jueves, 27 de abril de 2017

SAT otorga prórroga a firmas de outsourcing

Foto: El Financiero.
Ante los cambios implementados en el ISR e IVA, el órgano tributario fijó una nueva fecha para que las empresas que brindan servicios de outsourcing presenten sus obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó a julio de 2017 la publicación de los formatos electrónicos en su sitio de Internet para que las empresas que ofrecen servicios de outsourcing y aquellas que las contraten, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Este año entraron en vigor cambios en las leyes del ISR e IVA, los cuales consisten en nuevos requerimientos de documentación para las empresas que usan el outsourcing, a fin de cerrar la pinza a los esquemas “abusivos” de subcontratación.

El SAT dio una prórroga que se venció el pasado 1 de abril para que las empresas contratantes y contratistas reunieran la nueva documentación de los nuevos requerimientos, sin embargo, se llegó la fecha y la autoridad no publicó los formatos electrónicos para este fin.
En cambio, extendió la prórroga por tres meses y ahora será el 1 de julio cuando las empresas conozcan los formatos y puedan cumplir los requerimientos.

“El Código Fiscal prevé que todo lo que es formatos electrónicos, la autoridad por lo menos lo debe dar a conocer un mes antes de su entrada en vigor para efecto de que puedan cumplirse las obligaciones”, señaló Luis Velasco, estratega contable de la firma Aspel.

Fuente: El Financiero. Autora: Zenyazen Flores. Publicado el 10 de abril de 2017.


miércoles, 12 de abril de 2017

Facilidades para presentar la Declaración Anual

Para el Servicio de Administración Tributaria es prioritario facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Por ello, este año se han dispuesto distintas facilidades para presentar la Declaración Anual, entre ellas que la “e.firma” es necesaria solo en tres casos:

1. Si se declara por primera vez y la devolución es superior a los 10 mil pesos.
2. Si el contribuyente cambia la cuenta Clabe para la transferencia de su saldo a favor.
3. Si la devolución resulta mayor a 50 mil pesos.

En consecuencia, 95% de las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual con su contraseña, sin necesidad de la e.firma. Además, pueden obtener o recuperar su contraseña por Internet, vía telefónica o a través de la aplicación SAT Móvil.

Al realizar encuestas de servicio en nuestras oficinas de atención, se ha encontrado que cerca del 70% de los usuarios antes referidos acuden al SAT a obtener su e firma para presentar la declaración anual a sugerencia de su contador o asesor fiscal.

Por tanto, no se requiere e.firma para presentar Declaración anual, salvo los casos anteriormente señalados, con ello, los despachos de contadores podrán agilizar el servicio para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual más fácil y más rápido.


Fuente: Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP). Colegio Regional en Hidalgo, A.C.

lunes, 10 de abril de 2017

Cancelación del CFDI a partir del 1 de mayo de 2017

A A partir del 1 de mayo de 2017 entra en vigor la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación publicada el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, a partir de dicha fecha se deberá solicitar la autorización del receptor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para poder proceder a su cancelación, dicho proceso se realizará atendiendo a lo dispuesto por las reglas 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” y 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio Fiscal 2017.
No obstante lo anterior, en el artículo Trigésimo Sexto de los Transitorios de la RMF 2017 se establece lo siguiente:

RMF 2017
Transitorios
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusiones
Por todo lo anterior, el contribuyente puede acogerse al plazo otorgado por el artículo Trigésimo Sexto de los transitorios de la RMF 2017, es decir, ya que se amplía el plazo para la implementación del proceso de cancelación de CFDI (originalmente previsto para el 1 de mayo de 2016), el contribuyente que necesite cancelar comprobantes deberá solicitar la autorización del receptor a partir del 1 de  julio del presente, conforme a las reglas citadas anteriormente a partir del 1 de julio de 2017 y no desde el 1 de mayo de 2017.

MRCI - Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 10 de abril de 2017
Boletín 08B-2017

jueves, 6 de abril de 2017

Los beneficios de los servicios de outsourcing en tiempos de incertidumbre

En estos tiempos de incertidumbre es importante que las empresas cuenten con estrategias seguras para realizar el pago de su nómina. MRCI Consulting - Oficina Letrán Valle brinda sus servicios de outsourcing para crear estrategias adecuadas para que el empresario pueda maximizar sus utilidades. Entre los beneficios que sus clientes obtienen se encuentran los siguientes.

·        * Reducción en el costo de la carga social de la nómina.
* Reducción en la base gravable impositiva.
* Ahorro en la expedición de recibos de nómina timbrados (CFDI’s). Con nuevos lineamientos del SAT.
* Un esquema diseñado para generar ahorros que pudieran traducirse en mayores ingresos y * otros beneficios para el trabajador.
* Reducción considerable en la carga de actividades administrativas y de control de su nómina.
* Absorción de obligaciones fiscales, de seguridad social y laboral por parte de la prestadora de servicios de nómina.
* Resoluciones en controversias legales.
* Cursos de capacitación
* MRCI – Medical

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MRCI Consulting. Oficina Letran Valle
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Tels.: 5604-9070, 5545-7411 y 5605-1685
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miércoles, 5 de abril de 2017

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Subcontratación Laboral

En relación con el Comunicado “Comunicado 04 - 2017” enviado el jueves 2 de marzo del presente, este H. Corporativo hace de su conocimiento el panorama actual respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en materia de subcontratación laboral.

Lo anterior debido a que, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una modificación a la regla 3.3.1.44 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (1 RM RMF 2017).

Regla 3.3.1.44 de la 1 RM RMF 2017
La regla en cuestión extiende para el mes de julio del presente año el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.

1 RM RMF 2017
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017 Énfasis añadido.

Lineamiento
A través del presente hacemos de su conocimiento que al día de hoy el SAT no ha publicado el aplicativo informático en cuestión y por lo tanto, no existen los medios informáticos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral y será hasta la publicación del aplicativo informático en la página de internet del SAT que estaremos en aptitudes de proporcionar información así como tener certeza jurídica respecto a la información y documentación que en concreto se enviará por dicho medio.

En atención a lo anterior es necesario que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen salarios del personal asignado al contratante (Cliente) se estén timbrando utilizando el complemento versión 1.2 y estén pendientes a las indicaciones que este H. Corporativo realice, en cuanto la autoridad fiscal realice más precisiones respecto a este tema.

Consideraciones finales
Esperamos haberle brindado información útil. Sin más por el momento, reiteramos nuestro compromiso por brindarle los servicios con la calidad que usted y sus colaboradores merecen.

MRCI - Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 4 de abril de 2017
Comunicado 04 B - 2017


lunes, 20 de febrero de 2017

Tratamiento de incapacidades en CFDI

Como es de su conocimiento, todas aquellas personas que cuenten con trabajadores a los que les paguen sueldos y salarios o realicen erogaciones a personas físicas que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) asimile a salarios, están obligados a expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás aplicables.

Dentro de los requisitos que deben contener dichos CFDI, está el que se valide su forma y sintaxis en un archivo XML.

El pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo complemento de nómina que debe incorporarse a los CFDI, dando como prórroga para su implementación hasta el 31 de marzo del presente año.

Los cambios previstos de este complemento prevén diversas modificaciones en la estructura del CFDI que en términos informáticos son denominados nodos.

Ante ello se vio en la necesidad de reestructurar al Sistema Maestro, trayendo consigo un periodo de pruebas donde se detectó que el tratamiento a las incapacidades de trabajadores (por riesgos de trabajo, maternidad y enfermedad general), lo considera dentro de un nodo de deducción, trayendo consigo un tratamiento incorrecto, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:



Error detectado: En términos de la legislación laboral es incorrecto que se haga constar que el trabajador está percibiendo el importe equivalente a 15 días de trabajo cuando en realidad  sólo trabajó 12 es decir, el monto señalado en el campo de ingresos sería incorrecto, ya que no trabajó los 15 días.

Ante este escenario se analizaron dos alternativas:

Primera: Considerar 15 días en el campo “días laborados”, los cuales reflejarán el importe de los ingresos ($1,500.00) y en el nodo de deducciones se restarían los 3 días de incapacidad ($300.00), dando como resultado el importe neto a pagar ($1,200.00).

Aritméticamente la operación es correcta pero para efectos laborales, el trabajador no laboró los 15 días que se reflejarían en el nodo de ingresos.

Segunda: Considerar los días efectivamente laborados (12 días), lo que traería como consecuencia que se calcularan los ingresos efectivamente percibidos ($1,200.00) y en el rubro de deducciones no manifestar importe alguno, ya que los días y tipo de incapacidad figurarían en el nodo correspondiente.

Al analizar los efectos que trae consigo aplicar la primera opción se observó que los ingresos y el impuesto correspondiente no reflejarían la situación real del trabajador.

Por lo que se determinó que la segunda opción resulta adecuada para la aplicación de los esquemas de remuneración, de tal forma que el tratamiento a todas las incapacidades del trabajador serán reflejadas conforme a los requisitos del complemento en los nodos de días y tipo de incapacidad.

Cabe señalar que esto no repercute en el pago de cuotas obrero patronales, pues los días que sean considerados por éste tipo de incidencias serán aplicados en el Sistema Maestro.


En conclusión el importe de las incapacidades no serán reflejadas como una deducción.

MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 08 de febrero de 2017.
Comunicado 01-2017

jueves, 2 de febrero de 2017

Semblanza del Director de MRCI Consulting – Oficina Letrán Valle

Erick Emilio de Jesús Peña Castillo


Originario de la Ciudad de México, es licenciado en Contaduría por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha tomado diplomados de Impuestos y Certificación en el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Cursó los Seminarios de Estrategias de Aprendizaje en la Universidad Intercontinental, A.C.; de Didácticas y Dinámicas en la Universidad Intercontinental, A.C.; de Dirección y Gerencia de Dale Carnegie and Associates, Inc.; y de Auditoría por Flujo de Transacciones en Arthur Andersen & Co. (Ruiz, Urquiza y Cía, S.C.).



Desde 1997 está inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para  Dictaminar Estados Financieros.

De julio de 1979 a junio de 1984  trabajó en el despacho Ruiz, Urquiza y Compañía, S.C. (Arthur Andersen & Co.), tiempo en el cual obtuvo varios puestos hasta llegar a Senior de Auditoria, y donde sus labores se enfocaban en realizar auditorias de estados financieros a diferentes compañías, así como revisiones de control interno.

También laboró de julio de 1984 a abril de 1992 en el Grupo Comercial Hermes, S.A. de C.V, donde comenzó como Gerente de Auditoría y concluyó como Contralor Corporativo. En esta empresa se encargaba de la planeación y optimización de la carga fiscal tanto del corporativo y de filiales del grupo, además de realizar auditorías internas,  revisión de estados financieros consolidados, control de activos fijos, así como de la toma de decisiones en problemas de las subsidiarias.

En mayo de 1992 funda el Despacho de Contadores “Peña Soria y Cía, S.C.” del cual es Socio Director.

Es Ex miembro de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

A lo largo de su trayectoria profesional ha brindado asesoría a diversas empresas y despachos de contadores en las áreas de impuestos así como atención a revisiones de autoridades, y ha sido expositor de diversos temas relacionados con auditoría e impuestos en empresas e instituciones académicas.

Fue Catedrático en la Universidad Intercontinental, A.C., de septiembre de 1994 a junio de 2004, periodo en la cual impartió las materias de “Administración Financiera” I, II y III y “Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión” e “Impuestos”. Ha sido expositor en los diplomados de Auditoria Básica, Intermedia y Avanzados en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y de Impuestos en la Universidad Autónoma del Estado de México. 

Fue colaborador en algunas publicaciones como la Revista del Colegio de Contadores Públicos de México y elaboró reactivos para el Diplomado de Finanzas del mismo Colegio.

Asimismo, fue Sinodal por tres años en el Maratón de Finanzas del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Actualmente cursa el 3er Semestre del Doctorado en Finanzas en la Universidad La Salle.

Desde 2012 es Director de MRCI Consulting – Oficina Letrán Valle, empresa que comenzó a operar ese mismo año como filial de la firma internacional MRCI (Manejo de Recursos y Controles Inteligentes), la cual inició operaciones en 2001 en el área de Consultoría Empresarial, destacando el ramo de Suministro y Administración Inteligente de Capital Humano.