miércoles, 5 de abril de 2017

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Subcontratación Laboral

En relación con el Comunicado “Comunicado 04 - 2017” enviado el jueves 2 de marzo del presente, este H. Corporativo hace de su conocimiento el panorama actual respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en materia de subcontratación laboral.

Lo anterior debido a que, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una modificación a la regla 3.3.1.44 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (1 RM RMF 2017).

Regla 3.3.1.44 de la 1 RM RMF 2017
La regla en cuestión extiende para el mes de julio del presente año el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.

1 RM RMF 2017
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017 Énfasis añadido.

Lineamiento
A través del presente hacemos de su conocimiento que al día de hoy el SAT no ha publicado el aplicativo informático en cuestión y por lo tanto, no existen los medios informáticos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral y será hasta la publicación del aplicativo informático en la página de internet del SAT que estaremos en aptitudes de proporcionar información así como tener certeza jurídica respecto a la información y documentación que en concreto se enviará por dicho medio.

En atención a lo anterior es necesario que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen salarios del personal asignado al contratante (Cliente) se estén timbrando utilizando el complemento versión 1.2 y estén pendientes a las indicaciones que este H. Corporativo realice, en cuanto la autoridad fiscal realice más precisiones respecto a este tema.

Consideraciones finales
Esperamos haberle brindado información útil. Sin más por el momento, reiteramos nuestro compromiso por brindarle los servicios con la calidad que usted y sus colaboradores merecen.

MRCI - Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 4 de abril de 2017
Comunicado 04 B - 2017


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