En relación con el
Comunicado “Comunicado 04 - 2017” enviado el jueves 2 de marzo del presente,
este H. Corporativo hace de su conocimiento el panorama actual respecto del
cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR) así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
en materia de subcontratación laboral.
Lo anterior debido a
que, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una
modificación a la regla 3.3.1.44 de la versión anticipada de la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (1 RM
RMF 2017).
Regla 3.3.1.44 de la
1 RM RMF 2017
La regla en cuestión
extiende para el mes de julio del presente año el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.
1 RM RMF 2017
Diferimiento del
cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades
de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los
efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así
como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de
subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y
del contratista a que se
refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a
junio de 2017 y subsecuentes, podrán
cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo
informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la
facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el
complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo
Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre
de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32,
Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017 Énfasis añadido.
Lineamiento
A través del presente
hacemos de su conocimiento que al día de hoy el SAT no ha publicado el
aplicativo informático en cuestión y por lo tanto, no existen los medios informáticos
necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales en materia
de subcontratación laboral y será hasta la publicación del aplicativo
informático en la página de internet del SAT que estaremos en aptitudes de
proporcionar información así
como tener certeza jurídica respecto a la información y documentación que en
concreto se enviará por dicho medio.
En atención a lo
anterior es necesario que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI) que amparen salarios del personal asignado al contratante (Cliente) se
estén timbrando utilizando el complemento versión 1.2 y estén pendientes a las
indicaciones que este H. Corporativo realice, en cuanto la autoridad fiscal
realice más precisiones respecto a este tema.
Consideraciones
finales
Esperamos haberle
brindado información útil. Sin más por el momento, reiteramos nuestro
compromiso por brindarle los servicios con la calidad que usted y sus
colaboradores merecen.
MRCI - Manejo de
Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez
Oaxaca, a 4 de abril de 2017
Comunicado 04 B - 2017
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