lunes, 20 de febrero de 2017

Tratamiento de incapacidades en CFDI

Como es de su conocimiento, todas aquellas personas que cuenten con trabajadores a los que les paguen sueldos y salarios o realicen erogaciones a personas físicas que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) asimile a salarios, están obligados a expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y demás aplicables.

Dentro de los requisitos que deben contener dichos CFDI, está el que se valide su forma y sintaxis en un archivo XML.

El pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo complemento de nómina que debe incorporarse a los CFDI, dando como prórroga para su implementación hasta el 31 de marzo del presente año.

Los cambios previstos de este complemento prevén diversas modificaciones en la estructura del CFDI que en términos informáticos son denominados nodos.

Ante ello se vio en la necesidad de reestructurar al Sistema Maestro, trayendo consigo un periodo de pruebas donde se detectó que el tratamiento a las incapacidades de trabajadores (por riesgos de trabajo, maternidad y enfermedad general), lo considera dentro de un nodo de deducción, trayendo consigo un tratamiento incorrecto, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:



Error detectado: En términos de la legislación laboral es incorrecto que se haga constar que el trabajador está percibiendo el importe equivalente a 15 días de trabajo cuando en realidad  sólo trabajó 12 es decir, el monto señalado en el campo de ingresos sería incorrecto, ya que no trabajó los 15 días.

Ante este escenario se analizaron dos alternativas:

Primera: Considerar 15 días en el campo “días laborados”, los cuales reflejarán el importe de los ingresos ($1,500.00) y en el nodo de deducciones se restarían los 3 días de incapacidad ($300.00), dando como resultado el importe neto a pagar ($1,200.00).

Aritméticamente la operación es correcta pero para efectos laborales, el trabajador no laboró los 15 días que se reflejarían en el nodo de ingresos.

Segunda: Considerar los días efectivamente laborados (12 días), lo que traería como consecuencia que se calcularan los ingresos efectivamente percibidos ($1,200.00) y en el rubro de deducciones no manifestar importe alguno, ya que los días y tipo de incapacidad figurarían en el nodo correspondiente.

Al analizar los efectos que trae consigo aplicar la primera opción se observó que los ingresos y el impuesto correspondiente no reflejarían la situación real del trabajador.

Por lo que se determinó que la segunda opción resulta adecuada para la aplicación de los esquemas de remuneración, de tal forma que el tratamiento a todas las incapacidades del trabajador serán reflejadas conforme a los requisitos del complemento en los nodos de días y tipo de incapacidad.

Cabe señalar que esto no repercute en el pago de cuotas obrero patronales, pues los días que sean considerados por éste tipo de incidencias serán aplicados en el Sistema Maestro.


En conclusión el importe de las incapacidades no serán reflejadas como una deducción.

MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 08 de febrero de 2017.
Comunicado 01-2017

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