A A partir del 1 de mayo de 2017 entra en vigor
la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación publicada el 30
de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, a partir de dicha fecha se deberá solicitar
la autorización del receptor del Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI), para poder proceder a su cancelación, dicho proceso se realizará
atendiendo a lo dispuesto por las reglas 2.7.1.38. “Aceptación del receptor
para la cancelación del CFDI” y 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación
del receptor”, contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el
ejercicio Fiscal 2017.
No obstante lo anterior, en el artículo
Trigésimo Sexto de los Transitorios de la RMF 2017 se establece lo siguiente:
RMF 2017
Transitorios
Trigésimo Sexto. Para los efectos del
artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de
las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre
de 2016, en relación con las reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a
partir del 1 de julio de 2017.
Conclusiones
Por todo lo anterior, el contribuyente puede
acogerse al plazo otorgado por el artículo Trigésimo Sexto de los transitorios de
la RMF 2017, es decir, ya que se amplía el plazo para la implementación del
proceso de cancelación de CFDI (originalmente previsto para el 1 de mayo de
2016), el contribuyente que necesite cancelar comprobantes deberá solicitar la
autorización del receptor a partir del 1
de julio del presente, conforme a las
reglas citadas anteriormente a partir del 1 de julio de 2017 y no desde el 1 de
mayo de 2017.
MRCI
- Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de
Juárez Oaxaca, a 10 de abril de 2017
Boletín
08B-2017
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