- A pesar de que tu patrón te tenga cotizando en el IMSS sólo con un sueldo base, debes exigir que las prestaciones se te paguen completas, en especial las de aguinaldo, vacaciones, primas y demás bonos.
Muchos
trabajadores padecen la irregularidad de estar subcotizados en el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, que la empresa en la que laboran
los da de alta con un salario menor al que realmente perciben.
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Sin
embargo, estar en esa situación no debería ser impedimento para que se reciba
el pago del 100 por ciento de las prestaciones.
Cabe
recordar que los trabajadores reciben prestaciones establecidas en la Ley
Federal del Trabajo (LFT) como aguinaldo, vacaciones, utilidades o prima
dominical, que son pagadas conforme un porcentaje respecto del salario base que
las empresas registran al IMSS.
No
obstante, si el salario base que se contabiliza para pagar esas prestaciones es
menor al salario total que se recibe al final del mes, el trabajador tiene
derecho a reclamar el faltante, señaló Jorge Sales Boyoli, socio fundador del
Bufete Sales Boyoli.
“Los trabajadores
tienen derecho a que todas las prestaciones laborales se paguen con el salario
realmente percibido”.
Por
ejemplo: un trabajador recibe un salario de diez mil pesos al mes pero su
patrón lo da de alta en el IMSS con cinco mil pesos (salario base), la empresa
le pagará sus prestaciones conforme los cinco mil pesos, pero el trabajador
tiene derecho a que se las paguen tomando el monto de diez mil pesos.
“Los
trabajadores tienen derecho a que todas sus prestaciones laborales se paguen
con el salario realmente percibido aunque el patrón utilice vehículos
diferentes para entregar el salario, aquí hablo del pago de vacaciones, de
aguinaldo, de prima dominical, bonos; el trabajador tiene derecho a pesar de
esa simulación del patrón, expuso Sales.
Sobre
las vacantes que ofrecen, por ejemplo, sueldos de diez mil pesos al mes, de los
cuales tres mil pesos son salario base y el resto comisiones, indicó que no se
debe de perder de vista que cuando se está en un régimen laboral las comisiones
son salario y no quedan excluidas para efecto de las prestaciones.
“Cuando
se contrata a un comisionista mercantil, hablamos de un vendedor no sujeto a
una subordinación ni a ninguna relación laboral, por lo que no hay obligación de
dar seguridad social. Sin embargo, cuando a un trabajador se le paga una
retribución que se compone de un salario fijo y otra cantidad variable, los dos
ingresos son estrictamente laborales y tendrían que jugar para el pago de
cuotas obrero patronales”, expuso.
“Hablo del pago de
vacaciones, de aguinaldos, prima dominical o bonos, tiene derecho”.
¿Pero
cómo reclamar el pago de prestaciones faltante?
Sales
Boyoli explica que el trabajador puede recurrir a pruebas para presentarlas
ante las instancias correspondientes, como pueden ser recibos o correos
electrónicos.
Comentó
que cada vez las legislaciones han abierto capítulos en materia de prueba vinculados
a medios electrónicos como forma de acreditar el pago de prestaciones, tales
como transferencias electrónicas, y correos electrónicos que en un juicio
podrían ser prueba de la relación laboral.
“Con
estas pruebas se puede demostrar que un trabajador recibe periódicamente un
supuesto pago de honorarios por la misma cantidad, en la misma fecha y en la
misma cuenta en adición al pago de nómina, y eso podría poner en un
predicamento a una empresa como una evidencia de estar simulando el pago de
prestaciones”, explicó.
Fuente: Sección “Mis
Finanzas”, El Financiero, autora: Zenyazen
Flores. Publicado: el 22 de junio de 2017.
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