viernes, 28 de abril de 2017

Necesario sumar ahorro de vivienda al fondo de retiro: SHCP

Foto: El Financiero.
Es importante integrar el ahorro para la vivienda de los trabajadores a su fondo para el retiro, como parte de las reformas que requiere el Sistema Mexicano de Pensiones, dijo Oscar Vela, jefe de la Unidad de Seguridad, Pensiones y Seguridad Social de la [Secretaría de Hacienda y Crédito Público] SHCP.

Integrar el ahorro para la vivienda de los trabajadores a su fondo para el retiro elevaría las aportaciones para la pensión de inmediato a 11.0 por ciento; medida que sería parte de la ola de reformas que el Sistema Mexicano de Pensiones requiere, señaló Oscar Vela, jefe de la Unidad de Seguridad, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP.

Ante la necesidad de un esquema de pensión que integre todas las fuentes de ingresos del trabajador y que sea efectivo al momento de monetizar su fondo para el retiro, las autoridades involucradas ya buscan los elementos para cambiar.

“Ya se están delimitando los elementos que se tienen que reformar, pero algo importante a incorporar es el tema de vivienda”, dijo el funcionario.

Entrevistado al término de su participación en el “Seminario Retiro y Salud”, organizado por el Colegio Nacional de Actuarios y la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (AMAC), expuso que integrar el ahorro para la vivienda añadiría un 5 puntos porcentuales a las aportaciones que actualmente son de 6.5 por ciento entre patrón, trabajador y gobierno, llevándolas a 11.5 por ciento.

Advirtió que ya se trabaja con el Infonavit para buscar una integración adecuada de los recursos sin menos cabo del acceso que el trabajador tenga para la vivienda.

"Esperamos dar resultados hacia adelante", dijo.

Además de las bajas aportaciones de un trabajador para el fondo de pensiones, hay una serie de desafíos que sustentan la necesidad de reformas, dijo el funcionario de Hacienda.

El que los trabajadores en la informalidad superen a los formales, en una razón de 6 de cada 10 empleados, aunado al cambio demográfico que estima para el 2050 que el 25 por ciento de la población serán adultos mayores desde el 10 por ciento que hoy representa, son los mayores retos.

Sin embargo, también los hay al interior del Gobierno. Preocupa el gasto público para las pensiones de los trabajadores del Estado que crecen a una tasa anual de 8 por ciento y representa 720 mil millones de pesos, equivalentes al 15 por ciento del PIB nacional y el 20.6 por ciento del gasto programable.

“Además de su rápido crecimiento, no hay una distribución adecuada, el 10 por ciento de los trabajadores públicos pensionados recibe el 57 por ciento del gasto público para pensiones”, apuntó.



Fuente: El Financiero. Autora: Leticia Hernández. Publicado el 24 de abril de 2017.

jueves, 27 de abril de 2017

SAT otorga prórroga a firmas de outsourcing

Foto: El Financiero.
Ante los cambios implementados en el ISR e IVA, el órgano tributario fijó una nueva fecha para que las empresas que brindan servicios de outsourcing presenten sus obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó a julio de 2017 la publicación de los formatos electrónicos en su sitio de Internet para que las empresas que ofrecen servicios de outsourcing y aquellas que las contraten, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Este año entraron en vigor cambios en las leyes del ISR e IVA, los cuales consisten en nuevos requerimientos de documentación para las empresas que usan el outsourcing, a fin de cerrar la pinza a los esquemas “abusivos” de subcontratación.

El SAT dio una prórroga que se venció el pasado 1 de abril para que las empresas contratantes y contratistas reunieran la nueva documentación de los nuevos requerimientos, sin embargo, se llegó la fecha y la autoridad no publicó los formatos electrónicos para este fin.
En cambio, extendió la prórroga por tres meses y ahora será el 1 de julio cuando las empresas conozcan los formatos y puedan cumplir los requerimientos.

“El Código Fiscal prevé que todo lo que es formatos electrónicos, la autoridad por lo menos lo debe dar a conocer un mes antes de su entrada en vigor para efecto de que puedan cumplirse las obligaciones”, señaló Luis Velasco, estratega contable de la firma Aspel.

Fuente: El Financiero. Autora: Zenyazen Flores. Publicado el 10 de abril de 2017.


miércoles, 12 de abril de 2017

Facilidades para presentar la Declaración Anual

Para el Servicio de Administración Tributaria es prioritario facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Por ello, este año se han dispuesto distintas facilidades para presentar la Declaración Anual, entre ellas que la “e.firma” es necesaria solo en tres casos:

1. Si se declara por primera vez y la devolución es superior a los 10 mil pesos.
2. Si el contribuyente cambia la cuenta Clabe para la transferencia de su saldo a favor.
3. Si la devolución resulta mayor a 50 mil pesos.

En consecuencia, 95% de las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual con su contraseña, sin necesidad de la e.firma. Además, pueden obtener o recuperar su contraseña por Internet, vía telefónica o a través de la aplicación SAT Móvil.

Al realizar encuestas de servicio en nuestras oficinas de atención, se ha encontrado que cerca del 70% de los usuarios antes referidos acuden al SAT a obtener su e firma para presentar la declaración anual a sugerencia de su contador o asesor fiscal.

Por tanto, no se requiere e.firma para presentar Declaración anual, salvo los casos anteriormente señalados, con ello, los despachos de contadores podrán agilizar el servicio para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual más fácil y más rápido.


Fuente: Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP). Colegio Regional en Hidalgo, A.C.

lunes, 10 de abril de 2017

Cancelación del CFDI a partir del 1 de mayo de 2017

A A partir del 1 de mayo de 2017 entra en vigor la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación publicada el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, a partir de dicha fecha se deberá solicitar la autorización del receptor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), para poder proceder a su cancelación, dicho proceso se realizará atendiendo a lo dispuesto por las reglas 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI” y 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio Fiscal 2017.
No obstante lo anterior, en el artículo Trigésimo Sexto de los Transitorios de la RMF 2017 se establece lo siguiente:

RMF 2017
Transitorios
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas
2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Conclusiones
Por todo lo anterior, el contribuyente puede acogerse al plazo otorgado por el artículo Trigésimo Sexto de los transitorios de la RMF 2017, es decir, ya que se amplía el plazo para la implementación del proceso de cancelación de CFDI (originalmente previsto para el 1 de mayo de 2016), el contribuyente que necesite cancelar comprobantes deberá solicitar la autorización del receptor a partir del 1 de  julio del presente, conforme a las reglas citadas anteriormente a partir del 1 de julio de 2017 y no desde el 1 de mayo de 2017.

MRCI - Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 10 de abril de 2017
Boletín 08B-2017

jueves, 6 de abril de 2017

Los beneficios de los servicios de outsourcing en tiempos de incertidumbre

En estos tiempos de incertidumbre es importante que las empresas cuenten con estrategias seguras para realizar el pago de su nómina. MRCI Consulting - Oficina Letrán Valle brinda sus servicios de outsourcing para crear estrategias adecuadas para que el empresario pueda maximizar sus utilidades. Entre los beneficios que sus clientes obtienen se encuentran los siguientes.

·        * Reducción en el costo de la carga social de la nómina.
* Reducción en la base gravable impositiva.
* Ahorro en la expedición de recibos de nómina timbrados (CFDI’s). Con nuevos lineamientos del SAT.
* Un esquema diseñado para generar ahorros que pudieran traducirse en mayores ingresos y * otros beneficios para el trabajador.
* Reducción considerable en la carga de actividades administrativas y de control de su nómina.
* Absorción de obligaciones fiscales, de seguridad social y laboral por parte de la prestadora de servicios de nómina.
* Resoluciones en controversias legales.
* Cursos de capacitación
* MRCI – Medical

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MRCI Consulting. Oficina Letran Valle
Tenayuca No. 55, Desp. 403, Col. Letrán Valle
Deleg. Benito Juárez, Ciudad de México
Tels.: 5604-9070, 5545-7411 y 5605-1685
erick.pena@mrci.com.mx
www.mrci-consulting.com 
mrciconsultingletranvalle.blogspot.mx



miércoles, 5 de abril de 2017

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Subcontratación Laboral

En relación con el Comunicado “Comunicado 04 - 2017” enviado el jueves 2 de marzo del presente, este H. Corporativo hace de su conocimiento el panorama actual respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) así como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en materia de subcontratación laboral.

Lo anterior debido a que, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una modificación a la regla 3.3.1.44 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (1 RM RMF 2017).

Regla 3.3.1.44 de la 1 RM RMF 2017
La regla en cuestión extiende para el mes de julio del presente año el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral.

1 RM RMF 2017
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
LISR 27, LIVA 5, 32, Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017 Énfasis añadido.

Lineamiento
A través del presente hacemos de su conocimiento que al día de hoy el SAT no ha publicado el aplicativo informático en cuestión y por lo tanto, no existen los medios informáticos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones fiscales en materia de subcontratación laboral y será hasta la publicación del aplicativo informático en la página de internet del SAT que estaremos en aptitudes de proporcionar información así como tener certeza jurídica respecto a la información y documentación que en concreto se enviará por dicho medio.

En atención a lo anterior es necesario que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen salarios del personal asignado al contratante (Cliente) se estén timbrando utilizando el complemento versión 1.2 y estén pendientes a las indicaciones que este H. Corporativo realice, en cuanto la autoridad fiscal realice más precisiones respecto a este tema.

Consideraciones finales
Esperamos haberle brindado información útil. Sin más por el momento, reiteramos nuestro compromiso por brindarle los servicios con la calidad que usted y sus colaboradores merecen.

MRCI - Manejo de Recursos y Controles Inteligentes
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 4 de abril de 2017
Comunicado 04 B - 2017