Como es de
su conocimiento, todas aquellas personas que cuenten con trabajadores a los que
les paguen sueldos y salarios o realicen erogaciones a personas físicas que la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) asimile a salarios, están obligados a
expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de
la Federación (CFF) y demás aplicables.
Dentro de
los requisitos que deben contener dichos CFDI, está el que se valide su forma y
sintaxis en un archivo XML.
El pasado 1
de enero entró en vigor un nuevo complemento de nómina que debe incorporarse a
los CFDI, dando como prórroga para su implementación hasta el 31 de marzo del
presente año.
Los cambios
previstos de este complemento prevén diversas modificaciones en la estructura
del CFDI que en términos informáticos son denominados nodos.
Ante ello se
vio en la necesidad de reestructurar al Sistema Maestro, trayendo consigo un periodo
de pruebas donde se detectó que el tratamiento a las incapacidades de trabajadores
(por riesgos de trabajo, maternidad y enfermedad general), lo considera dentro de
un nodo de deducción, trayendo consigo un tratamiento incorrecto, tal y como se
muestra en el siguiente ejemplo:
Error
detectado: En términos de la legislación laboral es incorrecto que se haga
constar que el trabajador está percibiendo el importe equivalente a 15 días de
trabajo cuando en realidad sólo trabajó
12 es decir, el monto señalado en el campo de ingresos sería incorrecto, ya que
no trabajó los 15 días.
Ante este
escenario se analizaron dos alternativas:
Primera: Considerar 15 días en el campo
“días laborados”, los cuales reflejarán el importe de los ingresos ($1,500.00)
y en el nodo de deducciones se restarían los 3 días de incapacidad ($300.00),
dando como resultado el importe neto a pagar ($1,200.00).
Aritméticamente
la operación es correcta pero para efectos laborales, el trabajador no laboró
los 15 días que se reflejarían en el nodo de ingresos.
Segunda: Considerar los días
efectivamente laborados (12 días), lo que traería como consecuencia que se
calcularan los ingresos efectivamente percibidos ($1,200.00) y en el rubro de
deducciones no manifestar importe alguno, ya que los días y tipo de incapacidad
figurarían en el nodo correspondiente.
Al analizar
los efectos que trae consigo aplicar la primera opción se observó que los ingresos
y el impuesto correspondiente no reflejarían la situación real del trabajador.
Por lo que
se determinó que la segunda opción resulta adecuada para la aplicación de los esquemas
de remuneración, de tal forma que el tratamiento a todas las incapacidades del trabajador
serán reflejadas conforme a los requisitos del complemento en los nodos de días
y tipo de incapacidad.
Cabe señalar
que esto no repercute en el pago de cuotas obrero patronales, pues los días que
sean considerados por éste tipo de incidencias serán aplicados en el Sistema
Maestro.
En
conclusión el importe de las incapacidades no serán reflejadas como una deducción.
MRCI Manejo
de Recursos y Controles Inteligentes.
Oaxaca de
Juárez, Oaxaca, a 08 de febrero de 2017.
Comunicado
01-2017